La pandemia y la discapacidad: resoluciones y cuestiones que afectaron la vida

En la columna de hoy, Mirna Longobucco nos comenta cómo afectó la pandemia a las personas con discapacidad. También podés dejarle tu comentario para que te oriente con algún trámite.


“La discapacidad no se “tiene”.

Nadie “tiene discapacidad”.

La discapacidad no es una característica “personal”.

No es una posesión.

Es una posesión impuesta a toda persona que no es entendida cuando se la compara con el patrón corporal estándar.

                                            Marcelo Gil.


Estamos llegando a fin de año, en el cual compartimos nuestros primeros encuentros en esta columna, donde tratamos la discapacidad desde un modelo social, como dice la Convención, donde nuestro país, es un Estado vinculante. La misma tiene un  estatus constitucional, pongo énfasis en estas cuestiones para poder acostumbrarnos y así tener herramientas con las cuales enfrentar a las Obras Sociales, cuando tramitamos prestaciones.

En este 2020,vivimos de un modo extraordinario, pasamos de terapias, escuelas, consultas presenciales a tener todo virtual, o casi todo, ya que muchos no pueden realizar su prestación presencial, como dijimos en el artículo de la semana anterior, muchas niñas ,niños ,adolescentes ,adultos, ni  tampoco mantenerse en sus casas, muchas personas con TEA ,potenciaron su trastorno y allí, salió una resolución del ANDIS (Resolución 77/20),donde se les permitía salir de su domicilio 3 veces por semana según la terminación del DNI  o como hace poco el desafortunado proyecto de ley del Senado Santafecino, por el cual, se tenía que llevar en su muñeca, una pulsera azul para distinguir si la persona tiene TEA o no.

Cabe decir que hubo resoluciones muy buenas, por ejemplo la Resolución 206/20,donde se extendió por un año el vencimiento del CUD ,a partir de su caducidad escrita en él, ahora se amplió mediante la Resolución 1116/20 hasta el 2022,también la SSS(Superintendencia de Servicios de Salud),con su Resolución 1293/20,dice que automáticamente las prestaciones mientras dure el DISPO(Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio),se autorizan, la baja o  se puede agregar alguna prestación, según sugerencia del médico solicitante.

También paulatinamente, las pensiones no contributivas  nacionales irán otorgándose a medida que esta pandemia lo permita.

Pero si me quiero introducir en la ley 24901,ley clave donde provee las herramientas necesarias para solicitar todo lo que necesitemos para realizar, esta ley se llama  de SISTEMA DE PRESTACIONES BÀSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÒN INTEGRAL, es del año 1997,ayudo a que saliera como tal ,el Senador Guillermo Estévez Boero y un equipo de asesores, es relevante nombrarlo porque a partir de esta ley podemos tener un respaldo, un cumplimiento de todas las practicas medicas necesarias solicitadas, siempre teniendo el CUD.

Seguiremos el miércoles próximo, con esta ley donde surgirán muchísimas dudas, que trataré de informar.


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