La última columna del año de la mano de Mirna y la info fundamental.
Estamos ya a fin de año, un año con fuertes emociones, en el cual llegó acompañado de esta pandemia, dónde nos posicionó de diferentes maneras a cada uno de nosotros, a quienes estamos en el Colectivo de las personas con discapacidad (PCD),tuvimos que rearmar nuestras estructuras para poder sobrellevar este momento.
Pero los meses pasaron, y estamos a fin de año, es el momento de renovación de planillas para las prestaciones del año próximo.
Y aquí donde comenzamos el ir y venir, con las aprobaciones o no de la Obra Social, para terapias, colegios y transportes, y ahí nos desesperamos si la Obra Social nos rechaza un ítem…
Hasta que finalice el DISPO (Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio), automáticamente las prestaciones son habilitadas, según Resolución 1293/20 de la SSS (Superintendencia de Servicios de Salud), pero ,¿que nos sucedería, en otro contexto y nos rechazan alguna prestación?
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, (no nos olvidemos nunca que tiene rango Constitucional, Art. 75º inc. 23 y nuestro país es un Estado vinculante), dice que reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, tengamos en mente siempre esta frase para poder defender nuestros derechos.
Lamentablemente sabemos que en la Obra Social ,la PCD, es dinero, pero tenemos una ley ,que la semana pasada se las nombre, la ley 24901,en ella nos vamos a basar, más resoluciones que surgieron en este año, en su art.5,dice que tenemos el derecho de ser informados por agente capacitados de la Obra Social, nos tienen que explicar las causas de la no prestación, también que tenemos el derecho a la cobertura del 100%(nunca nos olvidemos que tenemos que tener el CUD),en prestaciones de salud.
Además ¿qué otras coberturas tenemos con esta ley?
A saber;
-Elegir los profesionales para nuestros hijos, art. 6 y 39.
-Cobertura en pañales, medicamentos, productos dietoterápicos específicos según su patología, art. 38.
-Recibir apoyo psicológico para el grupo familiar art. 11 y 39.
-Transporte a la escuela y a rehabilitación, art. 13.
-Recibir todo tipo de terapia que favorezca a su rehabilitación, art. 15 y 39.
-A tener Acompañante Terapéutico (A.T.),en casa o en la escuela, art. 15 y 39 inc. D, art. 26 de la Convención.
-Cobertura de la cuota de la escuela privada, art. 17.
Seguiremos en próximas columnas, dando más información sobre los derechos que tenemos y quizás no sabemos que están y por ende utilizar.
Les deseo un fin de año lleno de felicidad.
Feliz Año!
Mirna Longobucco.
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