Leyes y discapacidad, última Parte.

Otra columna especial a cargo de nuestra amiga Mirna Longobucco.


¡Hola gente querida!, que nos sigue semana a semana esta columna, ya llegamos a fin de mes y por ende finaliza esta tema, que retomaremos prontito.

Haremos un pequeño pantallazo de otros derechos tales como:

DERECHO A VIAJAR GRATUITAMENTE: en todas las líneas de transporte público terrestre y en los diferentes tipos de transportes públicos, trenes, subtes y larga distancia, no así, ya que no está reglamentado viajes aéreos, y/o solicitar Pase Libre, con tu CUD, en su parte inferior,  podés viajar en las líneas 1 al 199, el Provincial, a partir del 200 al 599,y el Municipal todas las líneas 500/600 según distrito.

El CUD es el documento válido para acceder a este derecho, en la Provincia de Buenos Aires está adherida a los Decretos Nº 38/2004 y N° 118/2006 y por la Ley Provincial 10592, con su modificación Ley 13877, que lo emite la Dirección Provincial de Transporte, que se accede al beneficio de gratuidad en el art.22 (Ley 10592), esto se extiende a Municipios que deben adherir y/o cumplimentar con esta disposición.

Siempre debe portarse el certificado de discapacidad y el documento de identidad,Las personas no videntes pueden viajar con su perro guía, deberán portar la credencial identificatoria del animal. Se admitirá sólo un perro guía por vehículo y deberá viajar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal. Y de forma tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes pasajeros. (Ley Nº26.858).

Además de estar previsto el beneficio en la tarifa (accesibilidad económica del transporte), también se ha contemplado la accesibilidad física. Este concepto incluye las adaptaciones que los vehículos deben presentar para facilitar el ascenso, ubicación, viaje y descenso de personas con movilidad y/o comunicación reducida. Al respecto, el transporte urbano cuenta en la actualidad con una flota compuesta en más de un 90 % por vehículos accesibles, bajo las especificaciones técnicas del Decreto Nº 914/97.

El motivo de viaje no constituye limitante a este beneficio de gratuidad, establecido por las normativas vigentes, Ley 22431 art.20, Ley 25635, Ley 25644, Decreto Nacional 38/2004, Ley Prov.10592 art.22, Ley 13877, (modifica la ley 10592),Resolución 130/14,Resolución 55/20.

Es una política del Estado, la causa de integración social, aquellas que permiten a las PCD, compartir situaciones familiares o comunitarias, en lugar diferente al de su domicilio. 

Nadie puede hacer bajar a una persona con discapacidad del transporte público por ningún motivo. En caso de que esto suceda o haya algún inconveniente, debe hacerse la denuncia en la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT): 0800 333 0300 de lunes a viernes de 9.30 a 16.30, o personalmente en Maipú 88, piso nº 7.

En caso de extravío del PASE LIBRE MULTIMODAL,  deberás realizar la denuncia por “extravío de documentación” en la sucursal del Registro de las Personas más próxima a su ubicación. Una vez realizada la denuncia, deberás concurrir al área de discapacidad de tu municipio, a fin de solicitar la renovación de su PASE LIBRE MULTIMODAL. Tenés que presentar:

-Documento Nacional de Identidad.

-C.U.D. 

-Denuncia por extravío realizada en el Registro de las Personas.

DERECHO A SOLICITAR UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ: poseer una discapacidad mínima 76%, padecer deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial. No tener beneficios sociales, bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. IMPORTANTE: La Pensión no Contributiva por Invalidez es incompatible con cualquier otro beneficio previsional, se basan en las normativas Ley Nac. 18.910, Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888.

DERECHO A NO SER DISCRIMINADO: ¿Qué quiero decir? A que se le  trate diferente por ser una PCD o trato diferente que impida el ejercicio de algún derecho.

Cualquiera que infrinja esta situación tanto el Estado, Obras Sociales, Prepagas o Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y/u obligaciones, existe un Recurso de Amparo, la discriminación o incumplimiento de su atención, se penaliza, se puede accionar legalmente, pertinente a su reparación, Constitución Nacional art.16, Ley 23592, Ley 24782, Ley 25280.

Hay muchos beneficios sociales que más que beneficios son derechos adquiridos, que retomaremos más adelante para ampliar nuestros conocimientos y por ende más herramientas para poder enfrentar en nuestra vida cotidiana.

¡Buen domingo! ¡Buen comienzo de año lectivo 2021!

Mirna Longobucco.

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