Otra columna de nuestra sección especial a cargo de nuestra amiga Mirna Longobucco.
En estas dos últimas semanas, hemos hablado sobre las leyes y la discapacidad, hoy seguiremos ampliando herramientas sobre los derechos que nos otorga estas leyes que a veces ignoramos y no sabemos que podemos obtener tratamientos, ortesis, prótesis, A.T.,etc.
Comenzaré con la ley 22431, se llama Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, es del año 1981, es política de Estado, emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23, el Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a esta Ley, entre otras, el acto de adhesión, en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, de las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto el/ los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal.
Esta ley fue promulgada por el genocida Jorge Rafael Videla, veamos una situación importante, el término “DISCAPACITADO”, cuantos años hace de esta ley, con solo ver este léxico, hoy de decimos desde un modelo social “PERSONA CON DISCAPACIDAD”,(desde la aparición de la Convención),ya es hora de aggiornar este ley, ¿no les parece?
Volvamos a los dichos de esta ley, en donde en su art.2 define a los “DISCAPACITADOS”(hoy PCD,PERSONAS CON DISCAPACIDAD)(…),se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental ,que en relación a sus edad y medio social, implique desventajas considerables, para su integración familiar, social, educación o laboral.
En cuanto a la asistencia se otorga los siguientes beneficios, humildemente, yo diría que son derechos, siendo:
Rehabilitación integral.
Formación laboral o profesional.
Prestamos/subsidios
Regímenes diferenciales en seguridad social
Escolaridad
Orientación o promoción individual, familiar y social.
Esta ley creó dentro de las limitaciones y pensamientos de la época un avance, ya que permitió neutralizar la desventaja que la discapacidad provoca y dando una oportunidad de desempeñar en la comunidad un rol equivalente.
Las prestaciones que establece la ley 22431 como ya la hablada la 24901, son OBLIGATORIAS, para las Obras Sociales, ya que deben cubrir el PMO (Programa Médico Obligatorio),que es un conjunto básico de prestaciones ,a través de la cual, los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones medico asistencial.
La Obra Social debe brindar las prestaciones del PMO y otras coberturas obligatorias, sin carencias, pre existencias o exámenes de admisión. El PMO funciona como piso prestacional, en caso de que esto no ocurra, existen diferentes instrumentos para reclamar, a saber:
Nota.
Carta documento.
Mail.
Certificación con escribano público.
Amparo.
En todos los casos se debe detallar que prestación se solicita, motivo por el cual la Obra Social o Prepaga, se niega a cumplir con dicha prestación, se detallara el tratamiento indicado, medicamento, prótesis, etc., según sea el caso, con este primer contacto con la Obra Social se intima por un plazo de 48 o 72 para cumplir lo solicitado recordando que las PCD, tienen acceso a las prestaciones GRATUITA Y OBLIGATORIA.
Espero ser clara en mis conceptos, no nos olvidemos, que tenemos que poseer el CUD, cualquier duda me escriben, aún falta más leyes parar tener más herramientas.
¡Buen fin de semana!
Mirna Longobucco.
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