Leyes y discapacidad, 2da. parte

Una nueva entrega de la columna especial de Mirna Longobucco. Imperdible, todo en materia de discapacidad.

¡Hola gente querida!, ¡otra semana juntos!, preparando material para escribir este artículo, surgió a partir de un llamado, en donde me solicitaban orientación para el ingreso escolar, no por la causa de protocolo de esta triste pandemia, sino en situación tradicional, ¿qué sucede?, ¿puede mi hija/o con discapacidad ingresar a cualquier colegio?

Mi respuesta es ¡sí!, y como siempre nos respaldamos legalmente, primero con la Convención en su art.24. Aquí les dejo un pequeño resumen.

Cabe acotar que me solicitaron que escribiera sobre otros tipos de discapacidad y enfermedades, oportunamente lo estaré haciendo.

En la Resolución 311/16, habla sobre la acreditación, promoción, titulación y certificación de los alumnos con discapacidad, ¿Qué quiere decir?, las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o re inscripción de un/a estudiante/a por motivos de discapacidad.

El rechazo por motivo de discapacidad directa o indirectamente se considera discriminación, tenemos que ir al INADI a denunciar dicha situación. ¡Pero…! ¿Qué sucede en las escuelas privadas?, pueden aducir que no hay vacantes, las escuelas públicas tienen la obligación de inscribir a nuestros hijos.

Todos los alumnos con discapacidad (nivel primario/secundario),cursan con PPI(Proyecto Pedagógico Individual),debiendo ser evaluados y calificados por ese PPI, determinando el pase de año o nivel, debiendo informar si existen barreras para aprender y formular con PPI, si se aprobó este PPI, debe pasar de año o nivel.

Los estudiandos que cursan la primaria y secundaria con PPI, reciben certificados de finalización de estudios, obviamente quienes hayan aprobado ese PPI, si se estudió en escuela de nivel, debe ésta emitirlo.

Es verdad y no se discute que todas los estudiandos tienen el derecho a estudiar en escuelas de nivel y recibir los apoyos y ajustes razonables necesarios para aprender y participar.

No es obligatorio inscribir en escuelas especiales a los alumnos con discapacidad, la familia tiene derecho a elegir, en su art.24, dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obliga al Estado a tener un sistema de educación inclusivo, por eso las escuelas deben:

Dar apoyos necesarios para que el/la alumno/a aprenda.

Tener propuestas específicas de enseñanzas.

Tener PPI.

Tener ajustes razonables.

Seamos honestos, repito mi pregunta semanal, aclaro yo soy mamá de un niño con discapacidad, realmente, ¿esto sucede?, lejos estamos lamentablemente.

Veamos, ¿qué es un PPI? El PPI, (Proyecto Pedagógico Individual), tiene en cuenta las necesidades del alumno y favorecer su aprendizaje .Se trata de eliminar las barreras  al aprendizaje que puede encontrar un estudiando.

El PPI debe tener, en cuenta los programas de estudio, debe ser actualizado durante el año escolar y redactado en lenguaje claro.

En el nivel inicial, no debería permanecer en salita de 5, tendrían que pasar a primario.

En el nivel primario, se califica, según su PPI y reciben un certificado igual a todos los alumnos.

En el nivel secundario, también se los califica según su PPI, el certificado se le entrega, donde se cursó su último año del nivel secundario, permitiendo continuar (si lo desea o no), sus estudios universitarios o terciarios, (art.24 de la Convención).

¡Excelente semana!

Mirna Longobucco.


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