Leyes y Discapacidad (1ra. parte)

Una nueva entrega de la columna especial a cargo de Mirna Longobucco. Todo lo que hay que saber en materia de discapacidad.


Seguimos hablando de leyes, ya vimos que teniendo y sabiendo, los artículos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, somos personas con derechos, a tener una buena prestación por las Obras Sociales (ya lo vimos en la Ley 24901), trabajo (cupo del 4%, tanto en el ámbito público y privado), educación en todos los niveles y también el acceso a una vivienda digna, escrito además en nuestra Constitución Nacional, entre otros derechos.

Veremos ahora, que existen numerosas leyes, en donde, podemos empoderarnos y solicitar el cumplimiento pleno de nuestros derechos que, reitero, lejos está ,desgraciadamente, de cumplirse, fijémonos en lo laboral, solo se cumple ,en un menos del 1%,esperemos que con el acuerdo suscripto entre el ANDIS y la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se revierta a la brevedad, es una materia pendiente del Estado con este colectivo, desde hace años, cabe agregar, que la semana anterior con la Resolución 36/2021,tira marcha atrás ,la Resolución 34/2020,en donde las Personas con Discapacidad, podían tener su Pensión no Contributiva y un vínculo laboral formal, con esta norma, se dispone que los titulares de Pensión no Contributiva, verán suspendida temporalmente el beneficio, pero no caducado.

Personalmente, creo que es un error gravísimo, injusto, para quienes si la cobran, cómo si los trabajos que tienen las Personas con Discapacidad, fuesen tan bien remunerados, ante esta normativa, levanto mi oposición, como dicen los abuelos, se borra con el codo lo que se escribe con la mano.

Comenzaré con la ley provincial 15035(la  misma se adhiere a la ley 27043), esta ley es sobre el TEA (Trastorno del Espectro Autista), la misma refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan TEA y lo declara de interés nacional.

La ley 15035,dice en su art.2,que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los servicios de Salud Públicos ,Privados y de la Seguridad Social, ¡teniendo un máximo de 1 año a contar desde la sanción!, para implementar medidas y acciones que garanticen el cumplimiento, no obstante estos derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores tiene plena vigencia, a partir de la sanción de la ley, en cada distrito, en donde viven, esto, ¿se cumple?,¿se aplica la ley 15035?,lejos estamos nuevamente.

Por eso mi insistencia de saber, sobre nuestros derechos, a través de las leyes, son herramientas fundamentales.

La próxima semana, seguiremos con más leyes, en donde aprenderemos sobre nuestro posicionamiento y el de las Obras Sociales.

No nos olvidemos que este mes arrancamos con el calendario de fechas, tomen nota:

4 de Febrero: Día del Cáncer.

8 de Febrero: Día Internacional de la Epilepsia.

15 de Febrero: Día Internacional del Síndrome de Angelman.

18 de Febrero: Día Internacional del Síndrome de Asperger. (TEA).

25 de Febrero: Día Internacional del Implante Coclear.

28 de Febrero: Día Internacional de Enfermedades Poco Frecuentes. (EPOF).

¡Buena Domingo!

Mirna Longobucco.


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