¿Por qué es tan importante la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad? 2da. Parte

Segunda entrega de un informe realizado por la especialista Mirna Longobucco.


En la columna de la semana anterior, comenzamos a analizar desde los inicios, que es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde que se elaboró en la ONU (2006), hasta tener en el 2014 rango constitucional en nuestro país, reitero que somos un Estado vinculante, por ende todos los derechos, deben ser cumplidos, de ahí mi insistencia en que se conozca nuestros derechos, para poder enfrentar y confrontar, ante eventualidades de la vida que nos pueda suceder.

Tenemos que dejar de considerar a la discapacidad como un problema médico o de dependencia, la Convención pretende que sea entendida como un problema de Derechos Humanos.

La Convención abarca muchos aspectos en los que pueden surgir obstáculos, tales como el acceso físico a los edificios, calles, transportes, acceso a la información a través de medios impresos y electrónicos. Así mismo trata de reducir la estigmatización y discriminación que nos encontramos a menudo entre los motivos de exclusión tenemos la educación, empleo, salud y otros.

Comenzaremos a analizar la Convención desde su Preámbulo ,en donde reconoce que la discapacidad  es un concepto que evoluciona y que resulta de la  interacción entre las personas con deficiencias y barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, reconoce la diversidad de las personas con discapacidad y subraya la necesidad de incorporar una  perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad..

En su art.1, la Convención dice que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo en donde tienen que interactuar en igualdad de condiciones con los demás.

Pensemos, ¿sucede esta situación en la vida cotidiana?...

En su art.2, esta Convención enfatiza, (considero yo), sobre ejes importantísimos, siendo la comunicación, lenguaje y ajustes razonables. Sobre la comunicación, incluye los lenguajes, visualización, braille, comunicación táctil, dispositivos multimedia de fácil acceso, como el lenguaje escrito, sistemas auditivos, lenguajes sencillos, incluyendo tecnología de la información y comunicación de fácil acceso

-Lenguaje: el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

-Ajustes Razonables: se preguntarán, ¿Qué es?, realmente es un término poco usado, y es importante, ya que garantiza a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, todos los derechos humanos y libertades fundamentales, se entiende a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas.

En su art.8, esta Convención, dice sobre la toma de conciencia, tema importantísimo para nosotros, nuestro Estado se comprometió a sensibilizar a la sociedad, aún a nivel familiar, pero realmente ¿se cumple?, humildemente pienso que nos falta mucho. Además este articulo dice luchar contras los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas, respecto a las personas con discapacidad, incluyendo género, edad, en todo los ámbitos de la vida.

¡Cuánto falta para cumplir a raja tabla esta Convención!, ¡Cuánto falta concientizar, informar, para poder dar una mejor calidad de vida!

En la próxima semana seguiremos analizando más artículos donde se tocara la educación, trabajo, vivienda, temas muy sensibles para todos.

¡Buena semana!

Mirna Longobucco.


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