Columna de discapacidad: qué es el nomenclador y sobre la ley 26529 (los derechos del paciente)

Mirna Longobucco nos trae información importantísima sobre los derechos en atención médica.  


¡Hola, gente querida!, ¿cómo están?, espero que estén muy bien, en esta oportunidad les traigo dos puntos muy consultados por todos, qué es el nomenclador y sobre la ley 26529, (los derechos del paciente), espero que sea de su interés ,es de fácil lectura, además de comprensión, saben que ante cualquier duda tienen mail de contacto siendo discapacidadnesv@gmail.com.

¿Qué es el nomenclador? 

El nomenclador nacional de prestaciones médicas consiste en un catálogo de nombres de técnicas médicas destinadas al tratamiento de una enfermedad, afección o patología. Dicho catálogo incluye además del nombre, otras cuestiones que individualizan y valoran una prestación médica.


¿De dónde surge?

 El nomenclador surge de una resolución entre el Ministerio de Salud y Acción Social en el año 1999 donde aprueba el nomenclador, le da un marco normativo y fija valores para distintas prestaciones de salud. Es un tabulador que establece cuál es la cifra en pesos que resulta obligatorio reintegrar por cada prestación brindada a una persona con discapacidad

Se destaca que el Nomenclador Nacional de Discapacidad no comprende y/o reglamenta todas las prestaciones previstas en la Ley 24.901,  tales como CUIDADOS DOMICILIARIOS, INTERNACION DOMICILIARIA y ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO, en dichos casos excepcionales en los cuales se encuentre justificada la prestación según criterio medico se procede por vía excepción a cubrir las mismas.

Cabe aclarar que la Ley 24.901 instituye un marco prestacional integral que tiende a cubrir todas las necesidades de salud y asistenciales de las personas que poseen un diagnóstico de discapacidad contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Fue a fines de la década del noventa, cuando se produjo un gran avance en el tema del abordaje de la rehabilitación y otras prestaciones a través de la Ley 24.901. En ella se las describió y se las agrupó con claridad a fin de contar con un Sistema Único de atención y evitar, de este modo, que las diferentes coberturas sociales difirieran su oferta asistencial.

En el caso de las de salud están comprendidas las siguientes:

1. Módulo Integral Intensivo.

2. Módulo Integral Simple. 

3. Hospital de Día. 

4. Jornada Simple. 

5. Hospital de Día. 

6. Jornada Doble.

7. Internación para Rehabilitación.

8. Los aranceles correspondientes a estos módulos como también a los demás, son actualizados en sus valores, periódicamente, por el Ministerio de Salud de la Nación.

Además deseo agregar con respecto a la ley 26529 que, la presente norma regula los derechos del paciente, en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.

La ley establece una serie de derechos y principios que son relevantes a la hora de prestar servicios de medicina ya que las partes mantienen una vinculación de tipo contractual. El régimen prevé una serie de derechos del paciente:

*asistencia

*intimidad

*confidelidad

*respeto

*autonomía de la voluntad

La ley regula el derecho a la información sanitaria, definida como aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

Asimismo, también prevé el instituto del consentimiento informado, que consiste en la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada.

Por último, determina que la historia clínica es el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

¡Nos vemos la próxima semana!

Mirna Longobucco.


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